Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores

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instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores

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Art. 3 De los datos de los trabajadores.- El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspección integrales; así como focalizadas.

Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento.

Art. 10 Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo respecto a los siguientes temas:

  1. Responsables de la gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  2. Reglamento de Higiene y seguridad.
  3. Organismos Paritarios.
  4. Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos laborales.
  5. Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia.
  6. Gestión de Vigilancia de la Salud.
  7. Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  8. Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

BASE LEGAL: Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-001 del 03 enero 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

 

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