¿Si fallece un afiliado quién tiene derecho a retirar los Fondos de Cesantía y de Reserva?

¿Si fallece un afiliado quién tiene derecho a retirar los Fondos de Cesantía y de Reserva?

 El fondo de cesantía acumulado, se devuelve en orden excluyente, de acuerdo con el artículo 285 de la Ley de Seguridad Social.

“Art. 285. Derechohabientes. En caso de fallecimiento del afiliado, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado por el causante, en el siguiente orden excluyente:

a) Los hijos menores de dieciocho años y los hijos de cualquier edad con discapacidad para el trabajo y el cónyuge sobreviviente o el conviviente en unión de hecho legalmente reconocida;

b) De no existir derechohabientes en los casos previstos en el literal anterior, corresponderá dicho derecho, en su orden, a sus hijos o hijas; y,

c) A falta de los derechohabientes anteriores, los padres, o uno de ellos, de ser el caso. 

En caso de que concurran dos o más derechohabientes y observando el orden de exclusión, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado.”

 Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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