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Salario digno para el año 2021 y regulación del procedimiento para el pago de la compensación económica

Salario digno para el año 2021 y regulación del procedimiento para el pago de la compensación económica

Art. 1.- Del ámbito de aplicación.- Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno los empleadores, personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2021 o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o extrabajadoras por lo menos el monto del salario digno

Art. 2.- Del salario digno para el año 2021.- Conforme lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se calcula el valor del salario digno para el año 2021 en $ 445.41 (cuatrocientos cuarenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y un centavos) con base en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos;

Art. 3.- Del cálculo de la compensación económica.- El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o extrabajadora percibió durante el año 2021, conforme se establece en el artículo 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual.- Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o extrabajadora durante el año 2021 se debe sumar los siguientes componentes:

  1. a) El sueldo o salario mensual del año 2021;
  2. b) La decimotercera remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. c) La decimocuarta remuneración correspondiente al valor proporcional del tiempo laborado en el año 2021, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o extrabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2021;
  5. e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o extrabajadoras del ejercicio fiscal 2020 y pagadas en el año 2021;
  6. f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores en el año 2021; y,
  7. g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2021. El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno va desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptuando los casos en que la persona trabajadora o extrabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado

Art. 5.- De la compensación económica.- Para el pago de la compensación económica, se entenderá como utilidades al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta presentado ante el Servicio de Rentas Internas.

Art. 6.- Del pago de la compensación económica.- La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o extrabajadoras hasta el 31 de marzo de 2022.

Art. 7.- Del procedimiento para el pago.– El empleador al momento de registrar la declaración de la participación de utilidades del año 2021 en la página web del Ministerio del Trabajo completará la información requerida por el sistema de salarios en línea, el que identificará a las personas trabajadoras y extrabajadoras, a las cuales se deberá realizar la compensación económica por no haber alcanzado el salario digno.

Art. 8.- Del control y las sanciones.- El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Control de Inspecciones efectuará el control del cumplimiento de este Acuerdo Ministerial. En caso de evidenciar incumplimiento del pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno y su registro, conforme lo establecido en este acuerdo, será sancionado de conformidad a los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo y al artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDA.- Para el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno se considerará el período anual de trescientos sesenta (360) días, incluidas las vacaciones, y la jornada laboral mensual equivalente a doscientas cuarenta (240) horas.

Fuente: Ministerio de Trabajo

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