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Normativa y procedimiento en caso de incapacidad permanente de un trabajador bajo relación de dependencia

Normativa y procedimiento en caso de incapacidad permanente de un trabajador

Antecedentes

Artículo 155 Ley de Seguridad Social.- Señala como lineamiento de política del Seguro General de Riesgos proteger al afiliado y al empleador mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, y acciones de reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluida la rehabilitación física y mental y la reinserción laboral;

Capítulo V del Título IV Código de Trabajo.- Señala la normativa para verificar el cumplimiento técnico y legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, según lo señalado en los artículos 412, 434, 435, 436; y lo establecido en el artículo 42 en los numerales 2 y3;

Resolución No. C.D. 513.- Capítulo 7: Art. 33-35; Capítulo 8: Art. 36-42; Capítulo 9: Art. 43,44,45.

De la incapacidad permanente total

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión u oficio habitual.

Derecho a Pensión: El asegurado tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 80% del promedio mensual de la remuneración base de aportación del último año anterior de 360 o del promedio mensual de los 5 años de mayor aportación.

Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado.

Cesación de prestación.- Se dará la cesión de las prestaciones cuando:

  •       Por declaración de la incapacidad permanente absoluta
  •       Por ingresar al Seguro General Obligatorio sin autorización
  •       Por negarse el asegurado a cumplir las prescripciones o tratamientos
  •       Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez

De la incapacidad permanente absoluta y muerte del asegurado

Es aquella que le inhabilita por completo al asegurado para el ejercicio de toda profesión u ocupación y se produzcan reducciones anatómicas o perturbaciones funcionales definitivas.

Causas de Incapacidad Permanente Absoluta:

  •       La alteración orgánica o funcional que produzca: hemiplejía, cuadriplejía o grave ataxia locomotriz
  •       Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro tales como: psicosis crónicas, manías, demencia crónica y estados análogos
  •       Las lesiones orgánicas o funcionales del corazón, de los aparatos respiratorio y circulatorio, de carácter incurable
  •       Las lesiones orgánicas o funcionales del aparato digestivo o urinario de carácter incurable
  •       Otras alteraciones o lesiones de carácter definitivo

Derecho a Pensión: tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) del promedio mensual de la remuneración del último año anterior; de trescientos sesenta días (360) o del promedio mensual de los cinco (5) años de mayor aportación. Esta incapacidad causará pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento del asegurado, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social.

Cesación de prestación por Incapacidad.- cesará por las siguientes causas:

  •       Por ingresar al Seguro General Obligatorio
  •       Por acogerse el asegurado a la jubilación de invalidez en el Sistema de Pensiones.

Muerte del Asegurado: generará derecho a la prestación de montepío cualquiera sea el número de aportaciones, con sujeción a lo establecido en la Ley de Seguridad Social y en la reglamentación interna. Igualmente, al fallecimiento del pensionista por incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta.

Derecho a Pensión de Montepío: las pensiones de viudedad y orfandad se concederán con sujeción a los porcentajes fijados en la Ley de Seguridad Social y en la normativa interna del IESS y se calcularán sobre la pensión de incapacidad permanente total que le habría correspondido al causante al momento de su muerte

Auxilio de Funerales: La concesión de auxilio de funerales de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias correspondientes, otorgará el IESS a través de la Dirección del Sistema de Pensiones.

Del aviso de accidente del trabajo o de enfermedad profesional u ocupacional y la calificación

Formularios de Aviso: – Los formularios de aviso de accidente de trabajo, o de enfermedad profesional u ocupacional, disponibles en el portal web del IESS, deberán enviarse a través del sistema informático. Conjuntamente con el formulario de aviso se podrá presentar los documentos habilitantes para la calificación del siniestro. podrá hacerlo el trabajador, los familiares o terceras personas a través del portal web y tendrá suficiente validez para efectos del trámite.

La falta de presentación de los documentos habilitantes dentro del término señalado no exime al empleador de la responsabilidad patronal a que hubiere lugar

Término para la Presentación del Aviso del Accidente de Trabajo: El empleador está obligado a presentar al Seguro General de Riesgos el formulario de aviso del accidente de trabajo, de conformidad con el artículo inmediato anterior, en el término de diez (10) días contados desde la fecha del siniestro.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(593) 99 734 9372

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