Norma de control para el registro de fundaciones y corporaciones civiles

Norma de control para el registro de fundaciones y corporaciones civiles

Rige para las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto principal el otorgamiento de créditos, con el objeto de tener acceso a las líneas de crédito establecidas por el Estado, particularmente las que se canalizan a través de la Corporación Financiera Nacional B.P. y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, destinadas a los sectores de la economía popular y solidaria; con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19.

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-INSESF-INGINT-2021-0045

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