NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes

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NIIF 15 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS PROCEDENTES DE CONTRATOS CON CLIENTES

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El objetivo de esta norma es establecer los principios que aplicará una entidad para presentar información útil a los usuarios de los estados financieros sobre la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de un contrato con un cliente.

La NIIF 15 establece un marco único y exhaustivo, que establece qué cantidad de ingreso debe ser reconocido y en qué momento.

El principio básico es que un proveedor debe reconocer los ingresos para representar la transferencia de bienes o servicios prometidos a los clientes, en una cantidad que refleje la contraprestación que el vendedor espera tener a cambio de esos bienes o servicios.

Ahora los ingresos serán reconocidos por un proveedor cuando el control sobre los bienes o servicios se transfiera al cliente. La aplicación del principio básico en la NIIF 15 se lleva a cabo en cinco etapas:

1)     Identificar el contrato con el cliente.

2)     Identificar las obligaciones separadas del contrato.

3)     Determinar el precio de la transacción.

4)     Distribuir el precio de la transacción entre las obligaciones del contrato.

5)     Contabilizar los ingresos a medida que la entidad satisface sus obligaciones.

Una entidad aplicará esta norma a todos los contratos con clientes, excepto en los siguientes casos:

(a) contratos de arrendamiento dentro del alcance de la NIC 17 Arrendamientos.

(b) contratos de seguro dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de Seguros.

(c) instrumentos financieros y otros derechos u obligaciones contractuales dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros, NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos.

(d) intercambios no monetarios entre entidades en la misma línea de negocios hechos para facilitar ventas a clientes o clientes potenciales. Por ejemplo, esta norma no se aplicaría a un contrato entre dos compañías de petróleo que acuerden un intercambio de petróleo para satisfacer la demanda de sus clientes en diferentes localizaciones especificadas sobre una base de oportunidad.

Contrato: acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles (oral, escrito, tradicionales del negocio).

Cliente: una parte que ha contratado con una entidad, la obtención de bienes o servicios que son resultado de las actividades ordinarias de la entidad, a cambio de una contraprestación.

Obligaciones de Desempeño:

Compromiso en un contrato con un cliente para transferirle:

a) Un bien o servicio distinto (o grupo de ellos).

b) Una serie de bienes o servicios distintos que son sustancialmente iguales y que tienen el mismo patrón de transferencia al cliente.

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