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Maternidad de una colaboradora

Maternidad de una colaboradora

¿A QUÉ TIENE DERECHO?

  • La asistencia médica y obstétrica necesaria durante el embarazo, parto, cualquiera sea la calificación del embarazo.
  • Un subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora y,
  • La asistencia médica preventiva y curativa del hijo, con inclusión de la prestación farmacológica y quirúrgica, durante el primer año de vida, sin perjuicio de la prestación de salud hasta los 18 años de edad.

¿CUÁL ES EL SUBSIDIO?

Será del cargo del empleador la prestación señalada en el art 42 ·numeral  19 y 53 del código de trabajo, cuando el trabajador no reúne los requisitos mínimos señalados en esta  Ley para causar derecho a la prestación del seguro general de salud individual y familiar. De igual manera será cargo del empleador el pago del 50% del sueldo del trabajador durante los 3 primeros días de enfermedad no profesional.


¿CUÁNDO TIENE DERECHO?

  •  Seis imposiciones mensuales ininterrumpidas, para contingencia de enfermedad
  • Doce imposiciones mensuales ininterrumpidas anteriores al parto, para contingencia de maternidad; y;
  • Seis imposiciones mensuales ininterrumpidas para el subsidio monetario de enfermedad.

  • El afiliado o afiliada que dejare de aportar conservarán su derecho a las prestaciones de enfermedad o maternidad hasta 12 meses posteriores al cese de sus aportaciones

    ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE DERECHO?

    Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 12 semanas  por el nacimiento de su hijo; en el caso de nacimiento múltiple el plazo se extiende por 10 días adicionales.

    Base legal –  Código de trabajo

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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