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Amortización de pérdidas tributarias

Amortización de pérdidas tributarias

Ley de Régimen Tributario Interno artículo 11 y artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas sufridas en ejercicios anteriores.

Se amortizan dentro de los 5 años siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que tal amortización no sobrepase del 25% de la utilidad gravable realizada en el respectivo ejercicio.

En caso de liquidación de la sociedad o terminación de sus actividades en el país, el saldo de la pérdida acumulada durante los últimos cinco ejercicios será deducible en su totalidad en el ejercicio impositivo en que concluya su liquidación o se produzca la terminación de actividades.

Para fines tributarios, los socios o accionistas no podrán compensar las pérdidas de la sociedad con sus propios ingresos.

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