Plazo para presentar Estados Financieros en Ecuador

Plazo para presentar Estados Financieros en Ecuador

 

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930, dispuso extender la presentación de estados financieros, por el plazo adicional de un mes.

Es decir, la documentación requerida podrá presentarse hasta el 30 de junio del 2020

Se dispuso ampliar el contenido del artículo único de la resolución No.SCVS-INPAI-2020-00002715, de 16 de marzo de 2020, en el sentido de extender por el plazo adicional de un mes, contado a partir del vencimiento de la prórroga otorgada en la mencionada resolución.

Todo esto con el fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución. 

Mediante Resolución No. SCVSINPAI-2020-00002715, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros resolvió conceder una prórroga por un plazo de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo original, para la presentación de la documentación requerida por el artículo 20 de la Ley de Compañías. 

El art. 20 de La Ley de Compañías, dispone:

“Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la superintendencia de compañías, enviarán a esta, en el primer cuatrimestre de cada año:

 

  • Copias autorizadas del balance general anual, del estado de cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización, establecidos por la ley.
  • La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas, incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas, conforme a las resoluciones.

  • Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías. 

¿Qué pasa si no cumples de manera adecuada  con esta obligación?

De acuerdo al Art. 25 de la Ley de Compañías, si no entregas de manera oportuna,  si no contiene todos los datos requeridos, o si los documentos no se encuentran debidamente autorizados, podrás ser acreedor de una multa de conformidad con el Art. 457 de la misma ley. La multa podrá repetirse hasta el debido cumplimiento de la obligación.

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