Designación de Auditores Externos

Designación de Auditores Externos

De acuerdo a lo expuesto en la Ley de Compañías en su Sección IX, Art. 320 establece;

La selección de los auditores externos se realizará del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia.

¿Quién efectúa la selección de auditores?

  • Esta selección la efectuará la Junta General de Accionistas o de Socios de la Compañía, según el caso, o el Apoderado General de Sucursales de Compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas.

Según Reglamento de Juntas Generales de Socios y accionistas de Compañías en su Capítulo V, de las Actas y del Expediente en su Art. 38 menciona:

  • De cada sesión de junta general deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano.
  • Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella.
  • Las resoluciones de la junta general de socios o accionistas son obligatorias desde el momento en que las adopte válidamente ese órgano.

¿Quiénes están obligados a contratar auditoría externa?

Según Resolución No SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, publicada en el Registro Oficial No. 71 emitida el 30 de Octubre del 2019 que reforma la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, determina:

Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa:

a) Compañías nacionales de economía mixta y anónimas, con participación de personas jurídicas de derecho público o privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de U.S. 100.000 dólares.

b) Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en Ecuador y las asociaciones que éstas formen, siempre que los activos excedan de U.S. 100.000 dólares.

c) Compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan de U.S. 500.000. dólares.

d) Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.

e) Sociedades de interés público, cuyos activos excedan de U.S. 500.000 dólares.

La junta de accionistas tiene que aprobar la designación de Auditores Externos y dejarlo por escrito en las actas conjuntamente con los expedientes.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

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